VISTO: el informe realizado por el Área de Regulación de esta Unidad
Reguladora, referida a los valores de los Precios de
Paridad de Importación de Combustibles (PPI) correspondientes al período 16 de
junio al 15 de julio del corriente de 2021;
RESULTANDO: I) que Ursea servicio descentralizado tiene atribuciones
legales de regulación en materia de
combustibles, en el marco de lo establecido por la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, según redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de
2020;
II) que de acuerdo a lo
establecido por los artículos 235 y 236 de la última ley citada, y lo dispuesto por el Decreto Nº 241/020, de 26 de
agosto de 2020, Ursea, mediante las Resoluciones
SD
227/020 de 21 de setiembre de 2020 y SD 257/020 de 6 de noviembre de 2020,
aprobó la metodología aplicable para determinar
los valores de los Precios de Paridad de Importación de Combustibles y sus especificaciones cuantitativas;
III) que a través del
referido Decreto, el Poder Ejecutivo exhortó a Ursea, a que luego de aprobar la nueva metodología de PPI, le informara en
cada mes calendario el valor de PPI por cada uno
los productos especificados en dicho Decreto en todas las plantas de
distribución de ANCAP, es decir ex planta de
distribución mayorista de ANCAP, expresado en pesos uruguayos por unidad de volumen físico, dentro de los siete
(7) días del mes siguiente;
CONSIDERANDO: que se estima pertinente aprobar el informe
realizado con los valores de los PPI
correspondientes al período 16 de junio al 15 de julio de 2021;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la Ley Nº
17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su
redacción vigente, en los artículos 235 y 236 de la Ley Nº 19.889, de 9 de
julio de 2020, en el Decreto N° 241/020, de 26 de
agosto de 2020, en las Resoluciones de Ursea servicio
descentralizado
SD 227/020, de 21 de setiembre de 2020 y SD 257/020 de 6 de noviembre de 2020,
EL DIRECTORIO
del Servicio Descentralizado
RESUELVE:
1) Aprobar el informe sobre los Precios de
Paridad de Importación de Combustibles correspondientes al período 16 de junio al 15 de
julio del corriente de 2021, que se adjunta a la presente y forma
parte de la misma.
2) Remítase por parte de la Secretaría General,
el informe al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y
publíquese en el sitio web de esta Unidad Reguladora
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